El 11 de febrero del 2024 entraron en vigor una serie de reformas al Código de Comercio de la República de El Salvador, entre las cuales se crea y regula la Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S), un nuevo tipo de sociedad que busca incentivar y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como también a los emprendedores o comerciantes informales, con el objetivo de integrarlos al sector formal de una manera más rápida y sencilla.
Uno de los elementos más destacados de las S.A.S es que ésta puede formarse con un solo accionista, ya sea este una personal natural o jurídica, a diferencia de los demás tipos de sociedades, que requieren la participación de dos o más personas.
Otro aspecto de esta nueva figura societaria es la simplificación de la forma para crearlas y la tramitología relacionada con las mismas, ya que la constitución, modificación, transformación, disolución, liquidación y otros actos sociales, se realizan a través de formularios que provee el Centro Nacional de Registros (CNR), no siendo necesario para este tipo de Sociedad que se formalice su creación por medio de Escritura Pública.
Por otro lado, también se destaca la flexibilidad en el capital social de las S.A.S., puesto que, este puede ser establecido libremente por los accionistas a partir de $1.00, y puede ser aportado en bienes, especie, industria, efectivo, transferencia bancaria, transferencias a través de billeteras electrónicas, entre otros; además, dicho pago podrá efectuarse posteriormente a la inscripción de la sociedad, siempre y cuando el plazo para el pago no exceda de dos años.
Los salvadoreños que residen en el exterior son parte del grupo de beneficiados, ya que se les brinda la posibilidad de constituir Sociedades por Acciones Simplificadas dentro del territorio nacional, a través de la firma electrónica.
Entre otras características de las S.A.S, se destacan las siguientes:
- El patrimonio de los accionistas se encuentra protegido, debido a que la personalidad jurídica y el patrimonio de las S.A.S es independiente al de ellos.
- Permite a los accionistas minoritarios tener voz y voto en la toma de decisiones, les brinda la posibilidad de solicitar sesiones y tratar asuntos específicos en la junta general.
- Durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo N° 905, el registro de Constitución de Sociedad y Matrícula de Empresa, Local Sucursal o Agencia serán gratuitos.
- Todos los libros de este tipo societario podrán llevarse en formato físico o por medios electrónicos que permitan el resguardo, la integridad y la conservación de la información consignada.
- En caso de no establecer una finalidad específica se entenderá que la S.A.S puede realizar cualquier actividad lícita.
- No será obligatorio el nombramiento de un auditor interno, externo o consejo de vigilancia para aquellas sociedades por acciones simplificadas consideradas como microempresarios.
- Puede adoptar el régimen de capital variable.
- Las acciones pueden ser representadas mediante títulos físicos o electrónicos.
Si usted desea más información sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas puede comunicarse con nuestro despacho por medio del correo: info@legicelsalvador.com y un Abogado de nuestro departamento corporativo con gusto le brindará la información y apoyo que necesite.